LA ANTICRESIS

Es el contrato por el cual se entrega un bien inmueble (una propiedad) como garantía de un pago futuro. Así, la propiedad pasa a manos del acreedor, permitiendo que este perciba las rentas provenientes del uso y explotación del activo a manera de pago de la acreencia pendiente. Una vez transcurrido el plazo y cumplido el pago de la deuda con los cobros correspondientes, la propiedad vuelve al uso y usufructo de su propietario.

La anticresis es un derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos o asignarlos a una deuda

El código civil menciona sobre la restitución del bien inmueble que se da en anticresis, solo cuando la deuda se ha cancelado por el pago total efectuado con el usufructo del mismo. Incluso establece que el deudor no puede antes de que se haya extinguido la deuda pedir la restitución del bien